Ayudas para la compensación al transporte de mercancías

Viernes, 11 de Junio de 2010 09:41 Premsa
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PLAZO MÁXIMO PRESENTACIÓN: 14 AGOSTO 2010

 

 

BOE 170, Miércoles 14 de julio de 2010

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Transporte, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en las Illes Balears realizados en el año 2009, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 1034/1999 así como su modificación en el Real Decreto 101/2002, que regula es sistema para el otorgamiento de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en la Illes Balears.

BENEFICIARIOS

- Toda aquella empresa que realice actividad industrial de elaboración de productos; nunca la compra venta de productos.
- Toda empresa distribuidora en el exterior de los productos fabricados en las islas Baleares que soporte los costes del transporte.

OBJETO
Abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Baleares y los territorios de los estados miembros de la UE así como espacio económico europeo (incluido por supuesto el transporte con la península).

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. TRANSPORTE MARÍTIMO O AÉREO DE MERCANCÍAS CON DESTINO LAS ISLAS BALEARES Y CON ORIGEN EN OTROS TERRITORIOS
Compensación de hasta un 30% del coste del flete marítimo de las mercancías no energéticas susceptibles de ser utilizadas para la obtención de productos

2. TRANSPORTE MARÍTIMO O AEREO DE MERCANCÍAS CON DESTINO A OTROS TERRITORIOS Y CON ORIGEN EN LAS ISLAS BALEARES
Compensación de hasta un 35% del coste del flete marítimo

RESTRICCIONES
No todas las mercancías son subvencionables, para ello deberá revisar el anexo que aparece a continuación con la relación de los sectores que se aceptan.

REQUISITOS NECESARIOS DE LA MERCANCIAS A COMPENSAR
- Que en Baleares no haya suficiente producto.
- Que no esté comprendida en la lista de productos no compensables (Anexo 1).
- Que la mercancía que entre no sea producto terminado. El gasto del transporte de la mercancía sólo será objeto de compensación cuando haya sufrido en Baleares una modificación que suponga un aumento de su valor añadido superior al 20 %.     

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: 14 AGOSTO 2010 INCLUIDO

SECTORES RELACIONADOS
- Productos obtenidos de la industria de la madera, corcho, muebles de madera, incluida la madera tratada para su preparación industrial, la madera semielaborada y piezas de carpintería de fabricación en serie, parqué, estructuras de madera para la construcción, puertas, ventanas, envases y embalajes de madera.
- Artículos de peletería natural, artificial, aptos para ser utilizados como piezas de vestir o como accesorios del vestido.
- Calzado incluido el ortopédico, tanto en serie como artesanal como a medida.
- Producciones de la industria del cuero, adobo y acabados de cuero y pieles incluidos los artículos de marroquinería y de viaje confeccionados con cuero.
- Confección en serie y a medida de todo tipo de piezas de vestir y sus complementos.
- Articulos de joyeria, bisuteria, incluidas las perlas artificiales
- Productos artesanales que gocen de la calificacion correspondiente, otorgada por la Conselleria de Comerç, Indústria i Energia del Govern Balear.
- Productos industriales transformados en las islas con un valor añadido superior al 20%
- Articulos susceptibles de ser utilizados para la nutricion humana de acuerdo con lo establecido en el codigo alimentario español

Consideración: En el caso de productos alimentarios existe una amplia serie de materias primas de alimentación que no se pueden subvencionar, a partir de un articulo del tratado constitutivo de la Unión Europea que expresamente los prohíbe subvencionar.

REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES


*Rellenar los formularios de solicitud.
*Certificado de registros contables.
*Declaración jurada de la empresa de los envíos y kilos compensables.
*Certificado del transportista de los envíos realizados.
*Formulario de designación de cuenta bancaria para abonar la subvención.
*Certificado original de estar al corriente de pago con Hacienda y la S. Social.
*Declaración responsable sobre los importes de las ayudas recibidas en los 3 años anteriores.
*Hoja que acredite la personalidad del solicitante.

Los formularios de solicitud de subvención y otros documentos importantes están disponibles en:

http://www.pimeef.es/index.php/documentos?func=startdown&id=81

Si tiene dudas, contacte con el Gabinete de Comercio de PIMEEF.